Salieron las sanciones del partido polémico de las agresiones a Enzo López, el asistente Tiago Díaz y las polémicas no quedaron dentro de la cancha, continúan por lo informado por el juez principal Mauro Sosa. En el video se observa agresores que no fueron informados y otros que no se los vieron agredir, lo están. A esto hay que agregarle que en los papeles el encuentro aparece suspendido por inferioridad numérica y no porque Tiago Díaz fue lesionado producto de los golpes que recibió, no estando en condiciones de seguir el encuentro.
Otra curiosidad la encontramos en el Informe del Árbitro, donde menciona que hay parcialidad visitante lo cual está terminantemente prohibido.
Los sancionados:
ALZAA, LUCIANO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
CANALES, ALEJANDRO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
CANALES, RODRIGO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
FERNANDEZ, LUCAS SAN RAFAEL EL PORVENIR 1 PART. 202 B
GUERRA, IGNACIO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
MELZI, LEONARDO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
MIRANDA, JANATHAN SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
RUEDA, FERNANDO SAN RAFAEL EL PORVENIR 2 PART. 200 A
SILVA, CLAUDIO SAN RAFAEL EL PORVENIR SUSP. PROV. 22
LOPEZ, ENZO GRAL. ALVEAR (M) ARGENTINO 1 PART. 207
Art. 22°. - Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter. No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico (Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el infractor no fuera reincidente.
Art. 207º.- "Suspensión de uno a cuatro partidos al jugador que en un mismo encuentro, el árbitro le imponga dos amonestaciones con la consecuente expulsión..."
Art. 200º.- Suspensión de tres a quince partidos, al jugador que: a) Que agreda a otro jugador aplicándole golpe por cualquier medio y si este fuera aplicado de atrás, el mínimo para este hecho será de cuatro partidos:
1º) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
2º) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
3º) Puntapié: aplicado no estando la pelota en disputa entre ambos jugadores.
4º) Rodillazo: estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
5º) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
6º) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
7º) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
8º) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en disputa la pelota entre ambos jugadores.
9º) Pisar intencionalmente al adversario, estando el juego detenido.
10º) Arrojar la pelota con las manos o pies en forma deliberada a adversario, golpeándolo en el cuerpo o en la cara.
11º) Derribe, embista, empuje, dé empellones o zamarree violentamente a otro jugador o lo agarre en forma agresiva del cuello, de los cabellos, etc. b) Que salivare en forma deliberada a otro jugador
EXPEDIENTE N° 4966/23 – TORNEO REGIONAL FEDERAL AMATEUR 2023/24
Partido 09/12/23: Sport Club Argentino (Gral. Alvear) vs. Club El
Porvenir (San Rafael).
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de Diciembre de 2023.
VISTO:
El informe efectuado por el árbitro Sr. Mauro Sosa, producido con
motivo del partido celebrado el día 9 de Diciembre del año 2023, entre
el Sport Club Argentino, afiliado a la Liga Alvearense de Fútbol vs. el
Club Sportivo El Porvenir, afiliado a la Liga Sanrafaelina de Fútbol,
correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2022/23, mediante el cual nos hace saber
que: “…AL MINUTO 73 DE JUEGO SE SANCIONA PENAL PARA EL
EQUIPO LOCAL A PARTIR DE AHI DESCRIBO LO SUCEDIDO: LOS
JUGADORES DEL EQUIPO VISITANTE PROTENTAN DE MANERA
DESMEDIDA CON EL ASISTENTE Y ARBITRO RECLAMANDO
DICHO FALLO MINUTOS DESPUES INTEVINIENDO LA POLICIA
PARA PODER REANUDAR PENA MAXIMA EL SUB COMISARIO
TORRECILLA DANIEL ACUDE A MI PERSONA SOLICITANDO QUE
AGUARDE REANUDACION PORQUE NECESITABA MAYOR
CANTIDAD DE EFECTIVOS EN ESTADIO PARA PODER BRINDAR
LAS GARANTIAS NECESARIAS SE REANUDA A LOS 90' + 11' CON
LA PEΝΑ ΜΑΧΙΜΑ MENCIONADA LUEGO A LOS 90' + 21SE
EFECTUA GOL DEL EQUIPO LOCAL INICIANDO A PARTIR DE AHI
HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA EL EJECUTOR DEL GOL
JUGADOR N' S LOCAL Y CONTRA EL ARBITRO ASISTENTE SR.
DIAZ TIAGO DONDE EL JUGADOR N° 5 EQUIPO LOCAL SE
AMONESTA POR FESTEJO DE GOL HACIA PARCIALIDAD
VISITANTE - INFORMADO PORT PARTIDO DONDE LOS
JUGADORES N° 5/6/18 AGREDEN FISICAMENTE AL JUGADOR N° 5
EQUIPO LOCAL - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDO DONDE
LOS JUGADORES N° / 7/8 / 10 / 2 / 3 AGREDEN FISICAMENTE EN
REITERADAS OPRTUNIDADES AL ARBITRO ASISTENTE SR. DIAZ
TIAGO - TODOS EXPULSADOS POST PARTIDOS AL MISMO
MOMENTO EL SUBCOMISARIO ME DA AVISO DE LA SUSPENSION
DEL ENCUENTRO Y DEL RETIRO FORZADO DEL ASISTENTE PARA
SUS SEGURIDAD LOS EFECTIVOS CUSTODIARON DE MANERA
DEFICIENTE AL ASISTENTE QUIEN EN EL TRAYECTO HACIA
VESTUARIO CONTINUO RECIBIENDO AGRESIONES DE LOS
JUGADORES MENCIONADOS UNA VEZ QUE EL ASISTENTE
INGRESO A VESTUARIO TUVO QUE SER ASISTIDO POR EL
MEDICO ACTUANTE POR LAS LESIONES RECIBIDAS (QUE
INCLUYEN PERDIDA DE PIEZA DENTAL Y MAREOS)...”(sic); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal resolvió dar traslado del referido informe elevado por el
árbitro a Liga Sanrafaelina de Fútbol, a fin de que corriera vista al Club
El Porvenir y a los jugadores indicados, para que efectúen sus
descargos de conformidad con lo que establecen los Arts. 6 y 7 del
RTP, ejerciendo sus derechos constitucionales de defensas.
Se reciben notas del club y de los jugadores Claudio Javier Silva,
Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro Yamil, Canales, Luciano Jair
Alzza, Ignacio Guerra y Lucas Fernandez, manifestando que han sido
notificados del requerimiento de descargo, sin haberles siquiera
concedido el plazo de 48 hs, solicitando se conceda un mayor plazo.
RESULTANDO:
Que, es jurisprudencia de este Tribunal de Disciplina, que los informes
elaborados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en
ellos se consigna, y qué sólo mediante el aporte de medios probatorios
directos en contrario -lo que no ha ocurrido en autos-, puede
desacreditarse ese valor.
Que, esta valoración procede del principio de autoridad, sobre el que
radica el imperio que tiene la persona, que a la sazón es el responsable
máximo de la conducción del partido, pues de otra manera no sería
posible juzgar en forma sumaria, segura y acorde a los principios del
deporte, un legajo deportivo.
La autoridad del encuentro es el árbitro y se presume la legalidad de
sus actos hasta que se demuestre su error, de otra manera no podría
sustanciarse ningún proceso administrativo deportivo.
Que, atento al número de jugadores expulsados en el club visitante,
conforme a las Reglas de Juego de la FIFA de aplicación en el torneo
referenciado, en la Regla 3 -respecto al número de jugadores-, se
establece que “el partido no deberá reanudarse... si un equipo no
cuenta con siete jugadores como mínimo”.
Que, por ello, se debe dar por finalizado el partido celebrado el día 9 de
Diciembre del año 2023, entre el Sport Club Argentino vs. el Club
Sportivo El Porvenir, correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región
Cuyo, del Torneo Regional Federal Amateur 2022/23, con el siguiente
resultado: Sport Club Argentino: 3 -tres- goles vs Club Sportivo El
Porvenir: 1 -uno- gol, por aplicación de la Regla 3 de juego de la FIFA.
En cuanto a los descargos del club El Porvenir y los jugadores
informados, prorróguese el plazo para formular los mismos, por el
término de 48 horas.
Que, conforme a las facultades otorgadas en el Artículo 22 del
Reglamento de Transgresiones y Penas, se dispone la inmediata
suspensión provisional de los jugadores del Club Sportivo El Porvenir,
Sres. Claudio Javier Silva, Jonathan Juan Manuel Miranda, Alejandro
Yamil, Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio Guerra y Lucas Fernandez.
Por ello, el Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior,
RESUELVE:
1°) Dar por finalizado el partido celebrado el día 9 de Diciembre del año
2023, entre el Sport Club Argentino vs. el Club Sportivo El Porvenir,
correspondiente a la 6ta. fecha, zona 1 Región Cuyo, del Torneo
Regional Federal Amateur 2022/23, con el siguiente resultado: Sport
Club Argentino: 3 -tres- goles vs Club Sportivo El Porvenir: 1 -uno- gol
(Regla 3 de Juego de la FIFA y Arts. 32 y 33 del RTP).
2º) En cuanto a los descargos del club El Porvenir y los jugadores
informados, prorróguese el plazo para formular los mismos, por el
término de 48 horas (Arts. 32 y 33 del RTP).
3º) Disponer la inmediata suspensión provisional de los jugadores del
Club Sportivo El Porvenir, Sres. Claudio Javier Silva, Jonathan Juan
Manuel Miranda, Alejandro Yamil, Canales, Luciano Jair Alzza, Ignacio
Guerra y Lucas Fernández (Arts. 22, 32 y 33 del RTP).
4º) Notifíquese, regístrese y archívese (Arts. 41, 42 y 43 del RTP).
MIEMBROS: Dr. Pablo Iparraguirre, Dr. Raúl Borgna y Dr. Guillermo Beacon.-
Fuente: Ascenso del Interior